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Erección Canónica | Arquidiócesis Primada de México

 PIUS EPISCOPUS

SERVUS SERVORUM DEI

AD PERPETUA REI MEMORIAM


Nosotros, Pio II, Obispo de Roma, Siervo de los Siervos de Dios, en el oficio apostólico, que por designio divino se nos ha confiado, exige de Nos una solicitud universal por la salvación de las almas y la firme propagación de la fe católica. Y porque en las vastas regiones de la Nueva España, con el auxilio de la gracia celestial, la doctrina de Cristo ha comenzado a echar raíces profundas, juzgamos oportuno y necesario dar forma estable a la organización eclesiástica, a fin de que los nuevos fieles cuenten con pastores legítimos y con una sede madre que, en todo, sea espejo y guía de la Iglesia universal.

Por ello, movidos por esta caridad pastoral y con el consejo de Nuestros venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, por la plenitud de la autoridad apostólica, decretamos y establecemos cuanto sigue:

1. Erigimos y constituimos en Arquidiócesis Metropolitana y Primada de toda la Nueva España la hasta ahora diócesis de México, elevándola a la más alta dignidad eclesiástica, con todos los derechos, honores y privilegios que competen a una Iglesia Metropolitana.

2. Determinamos y declaramos que la Catedral Metropolitana de la Asunción de la Santísima Virgen María, situada en la principal plaza de la Ciudad de México, sea la Iglesia madre y cabeza de toda la Provincia Eclesiástica, en la cual resida perpetuamente la cátedra del Arzobispo. Esta Iglesia, destinada a ser faro de fe y de cultura en el Nuevo Mundo, será desde ahora y para siempre el símbolo visible de la unidad del pueblo cristiano en aquellas tierras.

3. Constituimos y confirmamos como primer Arzobispo de esta nueva Arquidiócesis Primada al venerable varón Don Juniol Enrique Nicasio, cuya piedad, doctrina y fidelidad a la Sede Apostólica Nos son bien conocidas.

4. Mandamos que las Iglesias catedrales que se erijan en las provincias y regiones circunvecinas queden, por disposición de este decreto, sometidas a la jurisdicción de la Santa Iglesia Metropolitana de México, para que, bajo su amparo, florezca la disciplina eclesiástica, crezca el clero en santidad y el pueblo fiel enraice con firmeza en la fe católica.

Así pues, ordenamos y disponemos que todo lo aquí decretado tenga fuerza y valor perpetuo, sin que pueda ser revocado o disminuido por autoridad alguna, no obstante cualquier disposición en contrario.

Dado en Roma, en la Basílica de San Pedro, el día 9 del mes de Septiembre del año del Señor de 2025, en el 1° año de Nuestro Pontificado.

Pius Pp. II

Pontifex Maximus

SUMOS PONTÍFICES