Protocolo n.º 142/2026
DECRETO DE REHABILITACIÓN
Para quienes lean esto, gracia y paz de...
Dios Padre, y Jesús nuestro Señor.
El Dicasterio para el Clero ha recibido la solicitud presentada por el Sr. Javier, con vistas a su rehabilitación para la reanudación de las actividades pastorales.
Dicho esto, declaramos que el Santo Padre, el Papa Pío II, se ha dignado aceptar la solicitud de rehabilitación en el segundo grado de la Orden del Reverendo Padre Javier , y nosotros, con las facultades debidas, la decretamos, para que el Reverendo pueda ejercer válidamente todo lo que le corresponde a su ministerio, así como las prerrogativas que le corresponden. Antes de asumir cualquier cargo, deberá realizar la Profesión de Fe y el Juramento de Fidelidad, conforme a la disciplina común.
Este mismo Dicasterio decreta su nombramiento para ejercer sus funciones incardinadas en la citada diócesis.
I, Padre Javier, al Patriarcado Latino de Jerusalén ;