Prot. N.º 008/2025
DECRETO DE CONCESIÓN
A quienes lean esto, gracia y paz de Dios Padre y de Jesús nuestro Señor.
Así como la Iglesia, iluminada por la tradición y por el magisterio, organiza con orden y dignidad el uso de las vestiduras y de los signos externos para dar gloria a Dios y edificar a los fieles, también este Dicastério desea establecer con claridad y prudencia las disposiciones que aseguren la correcta disciplina en el uso de las insignias de los Cón egos de México, de modo que el esplendor de la liturgia se conserve siempre en el espíritu de la sencillez evangélica y de la nobleza eclesial.
Considerando, Que corresponde a la Santa Iglesia ordenar y custodiar el uso de las vestiduras, ornamentos y colores litúrgicos, de manera que estos conserven su sentido original y no sean motivo de confusión o abuso entre los ministros sagrados y el pueblo fiel.
Considerando, Que los Cón egos, como clérigos de dignidad y servicio, deben expresar en sus vestiduras y signos externos la nobleza de su ministerio, sin apartarse de la obediencia a las normas litúrgicas universales ni de la tradición de la Iglesia particular.
Considerando, Que corresponde a la Santa Iglesia ordenar y custodiar el uso de las vestiduras, ornamentos y colores litúrgicos, de manera que estos conserven su sentido original y no sean motivo de confusión o abuso entre los ministros sagrados y el pueblo fiel.
Considerando, Que los Cón egos, como clérigos de dignidad y servicio, deben expresar en sus vestiduras y signos externos la nobleza de su ministerio, sin apartarse de la obediencia a las normas litúrgicas universales ni de la tradición de la Iglesia particular.
Art. Se concede a los Cón egos del territorio de México el uso del solidéu y de la cruz pectoral como parte de sus vestiduras canónicas fuera de la celebración de la Santa Misa, en actos solemnes, procesiones y demás funciones eclesiásticas que no sean estrictamente litúrgicas.
Art. Queda terminantemente prohibido a los Cón egos el uso de las insignias propias (anillo, cruz pectoral y solidéu) durante la celebración de la Santa Misa, permitiéndose únicamente el uso del barrete en dichas celebraciones, a fin de resguardar la claridad de las vestiduras litúrgicas y la dignidad del rito.
Art. Se concede el uso de la color azul exclusivamente en la solemnidad de la Bienaventurada Virgen María, quedando absolutamente prohibido su uso en la vida cotidiana, en celebraciones ordinarias u otras solemnidades que no sean específicamente marianas
Y así, deseando que estas normas sean observadas con fidelidad, recordamos que el esplendor de la liturgia no se encuentra tanto en la multiplicidad de ornamentos externos cuanto en la pureza de la fe y en la noble sencillez que debe caracterizar todo acto de culto, para gloria de Dios y edificación de su Santa Iglesia.

